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SIGLO XVIII. EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA.

                   

 
EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

En el año de 1.743 se produce un hecho importantísimo para Navacepedilla y Garganta de los Hornos (La Aldea), hasta ese momento que administrativamente habían dependido de  Villafranca, el Marqués  de Las Navas D. Manuel Benavides y Aragón, a consecuencia de litigio entre ambos pueblos por la contrucción de un corral de Concejo dicta el siguiente AUTO: 
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A partir de este momento Navacepedilla tendría Casa Consistorial, cepo y prisión y dependerá del Estado y del Marqués de las Navas, que no era poco.
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" En la villa de Villafranca, en cinco días del mes de marzo de mil setecientos cuarenta y cuatro años, su merced el Ilmo Sr. D. Andrés de la Concha y Velasco, mayordomo de Hacienda del Excmo. Sr. Duque de Santiesteban, señor de esta villa, mi señor, juez de la Comisión que está por cabeza de estos autos, en virtud de ellos, y en ejecución de dicha comisión y lo que en ella se le previniere y manda, dijo que en atención a estas evacuaciones y demandas promovidas por dichos autos; y reedificado el corral que en ellos se hace mención de orden y mandato de su merced, por ante mí el escribano debía de mandar y mandó se notifique, a la Justicia, Regimiento, Procurador General, y vecinos de esta villa que al presente se hallan juntos y congregados al son de campana tañida, como lo han de costumbre en la sala del Ayuntamiento de ella, que con ningún pretexto ni motivo inquieten, ni perturben a la justicia y vecinos del lugar de Navacepeda en la manutención, uso, y servidumbre, del Corral de Concejo que en dicho lugar edificaron, y nuevamente se ha reedificado de mandato de su merced, en la forma que es debido y deben, usen de él; y que ejecuten lo mismo en no perturbar ni embarazar que la justicia y vecinos de dicho lugar tengan en él, casa señalada, cepo, y prisiones en ella para asegurar los reos infragantis, según y como se hace en todas las aldeas y lugares de estos reinos, y señorios por convenir así a la buena administración de justicia, lo que ejecuten y cumplan con apercibimiento que de lo contrario se procederá contra la persona, y personas que contravinieren hacerlo con todo rigor se dio; Y por este suyo dijo su merced así lo proveyó, mandó y firmó y yo el escribano en fe de ello. Firmados: D. Andrés de la Concha y Velasco, Juan Gabriel González".
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CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

En el siglo XVIII, tenemos noticias de Navacepedilla, sobre todo, por el Catastro que mandó realizar el Marqués de la Ensenada1 en 1.751. Es, sin lugar a dudas, el mejor documento para conocer la estructura social y económica de cualquier lugar en este siglo.
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¿Qué es el Catastro?:
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La plaza. A la derecha el Ayuntamiento (Fot: F.Vergas)
Es un documento de carácter fiscal, un intento de reducir a una ÚNICA CONTRIBUCIÓN toda la riqueza del país, para que todos contribuyeran por igual a las cargas del Estado2. Para ello se hizo una estadística de población con todos los datos personales, de riqueza rústica, urbana, ganadera e industrial. Los vecinos residentes y extranjeros, tanto seglares como eclesiásticos, tenían que presentar declaración bajo juramento y con importantes sanciones si no decían la verdad, de sus posesiones, de las rentas que tuvieran y de todo lo que les reportase utilidad. Posteriormente la Comisión nombrada al efecto, comprobaba la veracidad de las declaraciones y podía imponer multa de hasta doscientos ducados3 en caso de falsedad u ocultación.
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Por orden de D. Alberto de Suelbes, se ordena con fecha 5 de Abril de 1.751, fijar edictos en los lugares más visibles del pueblo, dando un plazo de quince días para que los habitantes, tanto residentes como extranjeros, manifiesten por escrito los bienes que poseían, de acuerdo con el cuestionario de RESPUESTAS GENERALES preparado por el Gobierno para tal fin.
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Vista General, desde Piemula. (Fot: Luis F.Vergas)
" ... Certifico y doy fé: Que en el día zinco del mes de Abxil de mil settezientos y cinquenta y uno, fijé en las puerttas de las casas del Conzejo de estte dicho lugax un "Coretto" (Edicto), de orden de mi Señor el Sr. Dn.. Albextto de Suelbes, Coxxegidor Inttendente General de la ziudad y Provincia de Ávila.... para que en el téxmino de quince días, siguienttes al de su fijación, todos los vecinos y forasttexos de este dicho lugax, que tuviexan en Pechería cualquiexa especie de res, ganado, uttilidades y hexedamienttos, primasen y presenttasen relación juxada de ellos ...". Ldº: Celestino López.
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Con fecha 16 de Diciembre de 1.751 llega a Navacepeda D. Celestino López, abogado de la ciudad de Ávila, con plenos poderes para realizar la revisión de dicho Censo, acompañado por el escribano D. Juan Sánchez Marroquín, también vecino de Ávila. En Navacepedilla los reciben los Alcaldes del lugar Pedro García y Lucas Jiménez, junto con la Comisión nombrada al efecto. Previamente los vecinos de Navacepeda ya habían contestado al cuestionario que se publicó por el edicto expresado. Ni que decir tiene que el mayor propietario era el Duque de Medinaceli, primero por las tierras propias, Hoyuelas, Pinarejo y Prado Marqués4, y segundo, por los llamados derechos de señorío: tercias, alcabalas y censos. Le seguía, en propiedades la Iglesia, que además de cobrar los diezmos, era propietaria, junto con Cofradías, Órdenes Religiosas y Obras Pías de numerosas posesiones, como veremos más adelante.
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D. Alberto Suelbes, noble antiguo de Aragón, señor de Suelbes... Corregidor Intendente General de las cuatro causas de Guerra, Justicia, Policía y Hacienda, se dirige al Marqués de las Navas, pidiendo pueda operar y opere el Lzdº. Don Celestino López, ..."dándole todo el favox y auxilio que paxa ello pidiexe y hubiexe menesttex bajo pena de doscienttos ducados. Y el que lo contraxio hiziexe se procediexe con el mayor rigox.." 
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" Como SSmº de S.M. y vezino de la ciudad de Ávila Cextifico y doy fe y vexdadero testtimonio a todos los SS y Persons que el presentte bieren como oy dia de la fecha axxivó a este lugar, en mi compañía y la de Joseph Hexxexa y uno de sus oficiales âmanuenses, su mexced el señor Lzdº don Celestino López avogado de los xxs qqos y Juez Subdelegado de la Il. Junta de la ünica Conttribución para las diligencias correspondienttes a su esttablecimiento en este dicho lugar, otros, y difexentes villas de la compxensión de la obsexvancia y Provª de dicha ziudad, paxa efecttos de practticar en él las pexttinentes a dicho esttablecimientto. 
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Y para que conste donde convenga, lo puse por diligencia, que firmé en este lugar de Navacepedilla, Jurisdicción de la villa de Villafranca de la Sierra, y diez y seys del mes de diziembre. Año de mil y settezientos y cinquenta y uno." 
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Se notifica el despacho antecedente a Pedro García y Lucas Jiménez, alcaldes ordinarios de este lugar.
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Los Alcaldes hacían comparecer en el Ayuntamiento a los cabezas de familia que tenían que contestar a un cuestionario "CUESTIONARIO DE RESPUESTAS GENERALES". Posteriormente los funcionarios, en el caso de Navacepeda, D. Celestino López y el escribano D. Juan Sánchez Marroquín, acompañados de la comisión nombrada al efecto, sobre el terreno, verificaban la veracidad de las repuestas, trasladándose a Navacepedilla en el mes de diciembre y permaneciendo en él durante trece días ( Catastro. H-627 ).
Reunión familiar, en el corral (Fot: E. Sanchez)
Primeramente exponemos las contestaciones de los Vecinos y posteriormente la de la Comisión en presencia del Ldº. Don Celestino López. 
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Se relataban las personas productivas de la casa5. A continuación el resto de la familia que trabajaba, con sus valoraciones. Las viudas y solteras propietarias son veinte. Seguidamente se pasaba a relatar las casas, con las medidas en varas6, y a continuación las fincas: clase, categoría, linderos y las cargas que tenían contraídas, a las que nos referiremos posteriormente. Todo minuciosamente valorado y detallado.
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A modo de ejemplo:

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Valoración de oficios:

Labrador ..................... 300 Rls.
Hijo de Labrador ........ 150 Rls.
Hilandera al torno ....... 130 Rls.
Costurera .................... 150 Rls.
Oficio de pastor ........... 150 Rls.
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No vamos a realizar un estudio exhaustivo de las propiedades de cada una de las personas. Lo importante, creo yo, es ver como se encontraba la situación económica y social de nuestro pueblo en ese momento. 
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En Ávila, la unidad de medida de áridos seguía siendo EL POTE 7 que equivalía a media fanega. Sus equivalentes eran: 
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Cahiz ....................    12 fanegas
Media fanega .......      6 celemines
1 celemín ...............    4 cuartillos
1 cuartillo ..............     4 ochavos
1 ochavo ................ 289 milésimas





Salón de Plenos Ayuntamiento. (Fot: José A. Hernandez).
En el Cuadro G.SECULAR, llama la atención el gran número de jornaleros que triplica al número de agricultores. Explica este dato la concentración de la tierra en pocas manos, en nuestro caso, en las del Duque de Medinaceli sobre todo, y las de diferentes instituciones eclesiásticas8. La existencia de dos tejedores de lienzo, más que dos tejedores, pienso que serían dos pequeños talleres, en lo que se utilizaría como materia prima la lana y el lino y en el que trabajarían las hilanderas al torno y costureras a que se refieren las encuestas. Llama la atención la producción de lino9 como materia prima, producto ahora inexistente, y que fue un cultivo corriente en Navacepedilla y en la comarca.
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Fot: E.Sánchez
También en el cuadro D.SECULAR y en las propias encuestas, encontramos árboles frutales que ya no existen o están en extinción: camuesos, esperiegos, perales de calabazete, endrinos, abundantes guindos, solamente tres nogales... Viendo el cuadro no nos extraña el apodo de "Guinderos" con el que se conocía a los moradores de este pueblo.
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En el H.SECULAR observamos la vocación eminentemente agrícola y ganadera del pueblo. Choca bastante la cantidad de cabras que había y que en el cuadro resumen no se hagan constar las ovejas merinas, abundantes, según las RESPUESTAS GENERALES, en las familias de los agricultores. Es posible que la poderosa organización ganadera de La Mesta, impusiera sus privilegios y las merinas no contribuyeran; y por ello, no figuren en el cuadro resumen.. Cien años más tarde se invierten los papeles y la Cuadrilla de Ganaderos de Villafranca, confirmado por la de Piedrahíta, certifica que en Navacepedilla había 8.000 ovejas y no se hace mención a las cabras.
Los impuestos que se pagaban eran: alcabalas, tercias, tazmias, señorío y vasallaje, diezmos, primicias y regalía. Además estaban los "zensos" redimibles o perpetuos que recaían sobre ciertas fincas por deudas contraídas por el propietario.


Los diezmos:
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Contribución que gravaba toda la producción agricola en una décima parte. La ley de Mendizabal los suprimió en 1.837, aunque se siguieron percibiendo como contribución religiosa hasta 1.841. Se dividían en nueve partes y se distribuían de la siguiente forma:
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* Tres partes para el Obispado y Cabildo de la Catedral de Ávila.
* Dos para el Marqués de las Navas con el nombre de TERCIAS.
* Tres al convento de San Pablo de las Navas del Marqués por el culto y clero.
* Una parte para la Iglesia de Villafranca y Navacepedilla.


Las Primicias:
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Eran para los sacristanes de Navacepedilla y Villafranca. Equivalían, según la respuesta de la Comisión, a siete celemines de trigo, cebada y centeno.
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El boto al apóstol Santiago: Se pagaba igual cantidad que por las primicias.

Los censos:
Antiguo Puente del Molino. (Fot: E. Sánchez).
Eran préstamos hipotecarios que los colonos pedían para comprar semillas, ganados, etc. Podían ser redimibles o perpetuos. Los redimibles se devolvía el principal e intereses en el plazo establecido. Los perpetuos, en nuestro caso, a favor del Marqués de las Navas e instituciones eclesiásticas, recaían sobre las fincas que sembraban los colonos o aprovechaban sus pastos, también por mandas para celebraciones litúrgicas establecidas en testamentos por el alma del difunto o sus familiares, aniversarios, en honor del fundador de la obra pía, del patrón de la Cofradía etc. Los fieles pretendían ganarse la salvación, mediante donaciones de sus bienes a la Iglesia o a sus instituciones. De esta manera recibían importantes rentas, en muchos casos por la fórmula de censo perpetuo. 
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En las partidas de defunción de las Parroquias se hacía constar si el fallecido hizo o no testamento10 y las disposiciones que sus herederos debían cumplir. Al margen de cada una, el párroco hacía anotación del cumplimiento de las mandas establecidas que eran revisadas por los obispos en las visitas pastorales. Los que carecían de bienes, también al margen, figura la siguiente nota: "POBRE"11.
Sirva de ejemplo el siguiente testamento12:
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" Catalina Jiménez, viuda.... Hizo testamento delante del fiel de hechos de este pueblo Blas Sánchez. En cuanto a lo piadoso dispuso lo siguiente: Primeramente mandó misa de entierro que yo mismo celebré y apliqué por su alma. It. mandó dos oficios y cabo de año por su alma. It. mandó otro oficio por el alma de su marido. It mandó otro oficio por sus tíos e hijos. It. mandó otro oficio por sus padres y hermanos. It. una misa con procesión a Nuestra Señora del Rosario. It. mandó otra a Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de cinco reales. It. mandó las misas acostumbradas a los santos de la Parroquia que llamó votibas y son siete. It. mandó por cargos y descargos de su conciencia, sesenta misas rezadas. It mandó se le dijere una novena con misa y vigilia por su alma. It mandó un cabo de año, al cumplirse el año de su fallecimiento. Y últimamente mandó tres años de ofrenda: dos años con responso cantado todos los días; el otro los días de fiesta; un año de los indicados de ofrenda con bodigo todos los días, y el otro, a su voluntad. Firmado: El Párroco Francisco José Estevez. 
Vista General, desde Doña Juana. (Fot: Luis F. Vergas)

Folio 65v. Año 1.840. Al margen de la inscripción de defunción, figuran las notas del sacerdote siguiente:
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Misas de entierro 1, vigiliadas 9, de descargo 90, de devoción 8.
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No hay prácticamente ningún agricultor o jornalero que no tenga que pagar réditos por cargas que soportan algunas de sus fincas. Las correspondientes al Marqués, normalmente vienen expresadas en fanegas de centeno, aunque al margen tienen su equivalente en reales de vellón. Hay una carga que se repite, aunque muy pequeña, a favor de la Iglesia local, su importe es de real y medio. Los acreedores más fuertes son: El Marqués de las Navas, Hermandades del "Tejex y de la "Caxda" de Villafranca, Carmelitas Descalzas de Piedrahíta, Cofradías de la Vera Cruz y de las Ánimas.
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Estas cargas solían proceder de préstamos, bien en dinero, para la compra de ganado, o bien, en semillas, para la siembra. Las correspondientes a favor de la Iglesia, solían ser por mandas de difuntos, para celebrar por ellos triduos, novenas, aniversarios .....
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Ver, para más información, ESTUDIO-HISTORICO SOCIOLOGICO sobre Navacepedilla de Corneja.

Notas:
1  .- Zenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada, Ministro de Fernando VI, preocupado por levantar a España de su postración, no se limitó a lamentar la decadencia de España, sino que acometió, con valentía, la reforma de la hacienda pública para modernizar la estructura social económica y política del país. Sus ideas encontraron serias resistencias en los elementos burocráticos e inmovilistas del país que conspiraron, hasta que el 30 de julio de 1754 fue exonerado y desterrado. Hª de España del Marqués de Lozoya.
2 .-Anteriormente había infinidad de cargas, a favor de la nobleza, el rey y la Iglesia. Por el contrario, la nobleza y el clero estaban exentos de pagar impuestos.
3 .- Moneda equivalente a 375 maravedíes.
4.- No son como las conocemos ahora. Las Hoyuelas, limitaban por el Sur con el Río Corneja; por el Este, con el Arroyo del Valle y Fuente del Venero hacía arriba. El Pinarejo, se extendía desde la Coladilla, Calleja del Estanque y Garganta Honda hacía arriba. El Prado Marqués, desde la Coladilla hasta la calleja de la Cañadilla.
5.- Por ejemplo, al referirse a Antonio González de Bergas, edad, casado con tantos hijos, se añadía: "... útil, de su oficio. Se le considera de utilidad en cada un día por su oficio de labrador sirviente, con arreglo a las Preguntas Generales..". Al margen se expresa la valoración 300 Rls. En el caso de Francisco Gómez... " por el oficio de dos hijas hilanderas al torno 00130 Rls cada una. Por Paula, costurera, 00150".
6.- Medida de longitud que equivale a 835 milímetros.
7.- Es una medida patrón concedida a la ciudad de Ávila por el Rey Juan II en 1.435.
8.- La respuesta núm 27 de la Comisión lo dice todo: "Que respectto sex todo el texxittoxio y hexedamienttos que compxende esta pechexía del expxesado Duque y difexenttes Comunidades Eclesiástticas, Iglesias, Cofxadías y ottxas personas nobles; es ciextto se halla estte pueblo sumamentte caxgado de sexvizio oxdinaxio y exttxaoxdinaxio y de los demás dexechos y servizios".
9.- En el resumen del E. SECULAR se computan 121 fincas de regadío para el cultivo del lino.
10 .- Las misas que cada año se celebran en la ermita de San Juan, de la Aldea, son todavía un ejemplo de Censo sobre el Prado y la Cerca del mismo nombre.
11 .- En el año de 1.842, por poner un ejemplo, de 32 fallecidos, tres de ellos tenían esta calificación y 14 la de párvulo. Constituyen 1/6 parte de los fallecidos adultos.
12.- Libro de Difuntos núm.12. Folio 83. Archivo Diocesano. 











1 comentario:

  1. Un trabajo de investigación, divulgación... muy interesante. Mis felicitaciones a su autor.

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